Artículo 1096 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1096.- En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado lo contrario.
La elección produce efectos a partir de cuando se notifique.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.