Artículo 1107 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1107.- Si los dos bienes se pierden por culpa del acreedor, y es de este la elección, quedará obligado a pagar el precio de cualquiera de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.