Artículo 1108 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1108.- En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste designará el bien cuyo precio se le debe pagar, y éste precio se probará conforme en caso de desacuerdo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.