Código Civil estatal

Artículo 1191 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1191.- Si la finca que se enajenó se halla gravada con alguna carga o servidumbre voluntaria no aparente, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, el que adquirió puede pedir la indemnización correspondiente al gravamen o la rescisión del contrato.

Las acciones de rescisión y de indemnización a que se refiere este artículo prescriben en un año, que se contará, para la primera, desde el día en que se perfeccionó el contrato, y para la segunda, desde el día en que el adquirente tenga noticia de la carga o servidumbre.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1191 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

Si la finca que se enajenó se halla gravada con alguna carga o servidumbre voluntaria no aparente, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, el que adquirió puede pedir la indemnización correspondiente al…

¿Está vigente el artículo 1191?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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