Artículo 1192 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1192.- El enajenante no responde por la evicción:
I.- Si así se hubiere convenido y no procediere de mala fe;
II.- En el caso de haberla renunciado el adquirente;
III.- Si conociendo el adquirente el derecho del que entable la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al enajenante;
IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
V.- Si el adquirente no denuncia el pleito de evicción al enajenante;
VI.- Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros, sin consentimiento del que enajenó;
VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.