Artículo 12 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 12.- Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde se celebren; pero cuando hayan de tener ejecución en el Estado, las partes que en ellos intervengan pueden sujetarse a las formas previstas en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.