Artículo 13 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 13.- Los efectos de los actos jurídicos celebrados en el extranjero, que deban ser ejecutados en el Estado, se regirán por las leyes de éste, sin menoscabo de la aplicación de las leyes federales correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.