Artículo 1224 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1224.- La acción de nulidad mencionada en el artículo 1213 cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con que pueda cubrirla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.