Artículo 1225 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1225.- El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor puede hacer cesar la acción de los acreedores satisfaciendo el crédito de los que se hubiesen presentado, o dando garantía suficiente sobre el pago íntegro de sus créditos.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando se hubiere declarado el concurso del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.