Artículo 1248 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1248.- Cuando la ley no establezca expresamente el derecho de retención, podrá no obstante ejercitarse por el acreedor, si su crédito consta en título ejecutivo, aunque no haya relación alguna entre el crédito y el bien del deudor que se encuentre en poder del acreedor, o entre dicho crédito y la causa de la posesión o detentación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.