Artículo 1249 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1249.- El acreedor no podrá ejercer él derecho de retención en cualquiera de los casos previstos a continuación:
I.- Si ha obtenido del deudor un bien a base de engaños, maquinaciones o artificios, o con la promesa de devolverlo inmediatamente;
II.- Cuando haya obtenido que un tercero, sin consentimiento del deudor, le entregue un bien de éste;
III.- Cuando posea o detente el bien de su deudor por virtud de un hecho ilícito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.