Artículo 128 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 128.- Las acciones a que se refiere el artículo que precede, sólo pueden ejercerse dentro de seis meses, contados desde el día del rompimiento de los esponsales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.