Artículo 129 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 129.- Si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos salvo lo establecido en el artículo 127, de exigir la devolución de lo que se hubieren donado con motivo de su concertado matrimonio. Este derecho durará seis meses, contado desde el rompimiento de los esponsales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.