Artículo 1291 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1291.- Justificada la desproporción entre las prestaciones y la extrema miseria, o la suma ignorancia, o la notoria inexperiencia o la extrema necesidad del perjudicado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la otra parte procedió de mala fe, abusando de tales circunstancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.