Artículo 1292 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1292.- La acción de nulidad por lesión sólo es procedente en los contratos conmutativos y prescribe en un año que se contará desde que se celebre el contrato. De ser imposible la acción de nulidad procede la reducción equitativa de la obligación del que sufrió la lesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.