Artículo 133 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 133.- Los menores de edad no pueden contraer matrimonio sin el consentimiento de sus representantes legales. A falta de éstos, en caso de irracional disenso o de que revoquen el que hubieren concedido, el juez otorgará el consentimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.