Artículo 134 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 134.- Si en los casos del artículo anterior, el juez se niega a suplir el consentimiento para que se celebre el matrimonio, los interesados podrán ocurrir al Tribunal Superior, en los términos que disponga la Ley Procesal Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.