Artículo 135 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 135.- Los representantes legales que hayan prestado su consentimiento, firmado la solicitud respectiva y ratificándola ante el Oficial del Registro Civil, no pueden revocarlo después a menos que haya justa causa para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.