Artículo 1359 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1359.- Cuando se reciba algún bien que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagado, se tiene obligación de restituirlo.
Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa prestación referida al momento de exigirse cumplirse voluntariamente; si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.