Artículo 1360 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1360.- El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos y los dejados de percibir, de los bienes que los produjeren.
Además, responderá de los menoscabos que el bien haya sufrido por cualquiera causa, y de los perjuicios que se irroguen al que lo entregó, hasta que lo recobre.
No responderá del caso fortuito o fuerza mayor cuándo éste hubiere podido afectar del mismo modo los bienes hallándose en poder del que los entregó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.