Artículo 1388 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1388.- Cuando un hecho cause daños y perjuicios a una persona, y la ley imponga al autor de este hecho o a una persona distinta, la obligación de reparar esos daños y perjuicios, hay responsabilidad civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.