Artículo 1389 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1389.- Para los efectos del anterior artículo se observará lo dispuesto en los numerales 1163, 1164, 1165 y 1166.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.