Artículo 1390 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1390.- Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, la indemnización de orden económico consistirá en el pago de una cantidad de dinero equivalente al importe de tres mil días de salario y cuatro meses de salario por concepto de gastos funerarios, y, en su caso, los gastos de hospitalización y curación efectuados antes del fallecimiento.
Si el daño hubiere causado incapacidad total permanente, la indemnización comprenderá las prestaciones a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo y además, una cantidad equivalente al importe de tres mil días de salario.
A la indemnización por incapacidad total permanente, tendrá derecho la víctima, y si el daño produjo la muerte, tienen derecho a la indemnización quienes hubieren dependido Periódico Oficial del Estado Página 144 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.
Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.
Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.
económicamente de la víctima o aquellos de quien éste dependía económicamente y, a falta de unos y otros, los herederos de la misma víctima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.