Código Civil estatal

Artículo 1391 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1391.- Si el daño origina una incapacidad para trabajar que sea parcial permanente, la indemnización comprenderá las prestaciones a que se refieren los artículos 487 y 492 de la Ley Federal del Trabajo, teniéndose en consideración lo dispuesto por el articulo 493 del referido Ordenamiento.

Si la incapacidad originada a la víctima es temporal, parcial temporal o total temporal, la indemnización comprenderá las prestaciones a que se refieren los artículos 487 y 491 de la Ley Federal del Trabajo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1391 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

Si el daño origina una incapacidad para trabajar que sea parcial permanente, la indemnización comprenderá las prestaciones a que se refieren los artículos 487 y 492 de la Ley Federal del Trabajo, teniéndose en…

¿Está vigente el artículo 1391?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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