Artículo 1392 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1392.- Además de la indemnización por causa de incapacidad para el trabajo, si el daño se causa a la persona, deben pagarse a ésta o a quien los haya efectuado, los gastos realizados con motivo del daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.