Artículo 1409 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1409.- El Estado y los Municipios tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros, empleados o servidores públicos en el ejercicio de las actividades o labores que les estén encomendadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.