Artículo 1410 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1410.- La responsabilidad a que se refiere el articulo anterior, es subsidiaria y sólo podrá hacerse efectiva contra el Estado o los Municipios cuando el directamente responsable Periódico Oficial del Estado Página 146 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.
Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.
Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.
no tenga bienes, o los que tenga no sean suficientes para responder del daño causado, pero la excusión de bienes queda a cargo del Estado o de los Municipios en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.