Artículo 141 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 141.- El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que podrá ser otorgada por el juez competente únicamente cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela y entregados los bienes administrados.
Esta prohibición comprende también a los ascendientes y descendientes del tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.