Artículo 142 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 142.- Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, estará forzosamente sujeto al régimen de separación de bienes no obstante que se haya contraído bajo otro régimen. Además, el juez designará, en su caso, un tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras se obtiene la dispensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.