Artículo 1455 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1455.- Habrá subrogación real siempre que un bien afectado a un derecho real, sea substituido por su valor, en los casos de enajenación voluntaria, remate, expropiación, seguro u otro acto equivalente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.