Artículo 1456 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1456.- También habrá subrogación real cuando el propietario o poseedor del bien gravado lo destruya para substituirlo por otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.