Código Civil estatal

Artículo 1514 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1514.- La prescripción se suspende y, por tanto, no puede comenzar ni correr:

I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad;

II.- Entre los incapacitados y sus tutores mientras dura la tutela;

III.- Entre consortes;

IV.- Entre personas que no estando casados, viven como si lo estuvieren, mientras dure el estado aparente matrimonial;

V.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;

Periódico Oficial del Estado Página 155 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.

Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.

Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.

Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.

VI.- Entre los coherederos por los derechos que entre sí y con relación a la herencia tengan que reclamarse, mientras no se haga la partición definitiva;

VII.- Entre las personas cuyos bienes estén sometidos por la ley o por providencia del juez a la administración de otros y éstos, respecto de los actos y responsabilidades inherentes a la administración, mientras no se haya presentado y aprobado definitivamente la cuenta;

VIII.- Entre las personas jurídicas y sus administradores mientras éstos estén en el cargo, por las acciones de responsabilidad contra ellos; y IX.- Entre el deudor que ha ocultado dolosamente la existencia de la deuda y el acreedor, mientras el dolo no haya sido descubierto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1514 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

La prescripción se suspende y, por tanto, no puede comenzar ni correr: I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad; II.- Entre los incapacitados y sus tutores mientras dura la tutela; III.- Entre…

¿Está vigente el artículo 1514?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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