Artículo 1514 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1514.- La prescripción se suspende y, por tanto, no puede comenzar ni correr:
I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad;
II.- Entre los incapacitados y sus tutores mientras dura la tutela;
III.- Entre consortes;
IV.- Entre personas que no estando casados, viven como si lo estuvieren, mientras dure el estado aparente matrimonial;
V.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;
Periódico Oficial del Estado Página 155 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.
Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.
Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.
VI.- Entre los coherederos por los derechos que entre sí y con relación a la herencia tengan que reclamarse, mientras no se haga la partición definitiva;
VII.- Entre las personas cuyos bienes estén sometidos por la ley o por providencia del juez a la administración de otros y éstos, respecto de los actos y responsabilidades inherentes a la administración, mientras no se haya presentado y aprobado definitivamente la cuenta;
VIII.- Entre las personas jurídicas y sus administradores mientras éstos estén en el cargo, por las acciones de responsabilidad contra ellos; y IX.- Entre el deudor que ha ocultado dolosamente la existencia de la deuda y el acreedor, mientras el dolo no haya sido descubierto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.