Artículo 1515 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1515.- La prescripción tampoco puede comenzar ni correr:
I.- Contra los menores y mayores incapacitados mientras no tengan representante legal y por seis meses más siguientes al nombramiento del mismo, o a la cesación de la incapacidad;
II.- Contra quienes se encuentran en servicio público fuera del territorio del estado; y III.- Contra los militares en servicio activo y civiles al servicio de las fuerzas armadas, en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.