Artículo 155 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 155.- El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercer los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.