Artículo 156 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 156.- El matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. La sociedad conyugal puede ser convencional o legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.