Artículo 157 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 157.- La sociedad convencional se regirá estrictamente por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan. Todo lo que no estuviere expresado en ellas de un modo terminante, se regirá por los preceptos contenidos en los artículos del 172 al 196.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.