Artículo 158 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 158.- En todo lo que no estuviere comprendido en este Capítulo, la sociedad convencional y la legal se regirán por las disposiciones relativas a la sociedad civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.