Artículo 159 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 159.- La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad expresa de los consortes y por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.