Artículo 1575 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1575.- Satisfechos los créditos de que se ha hablado, anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.