Artículo 1587 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1587.- El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos.
A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar intereses al tipo legal sobre la cantidad que adeude.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.