Artículo 1588 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1588.- El precio de frutos, cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes, para su consumo, no podrá exceder del mayor que esos géneros tuvieren en el lugar, en el período corrido desde su entrega hasta el fin de la siguiente cosecha.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.