Artículo 1589 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1589.- En las ventas de bienes que se acostumbran pesar, contar o medir, y en las que el precio se determina por el peso, cuenta o medida, la venta no será perfecta sino hasta que los bienes hayan sido pesados, contados o medidos.
Periódico Oficial del Estado Página 164 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.
Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.
Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.
El comprador puede, sin embargo, exigir al vendedor que pese, mida o cuente y le entregue el bien vendido y el vendedor puede a su vez exigir al comprador que reciba el bien contado, medido o pesado y satisfaga el precio de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.