Código Civil estatal

Artículo 1632 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1632.- La falta de pago del precio de derecho salvo en los casos en que este Código disponga lo contrario, para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho Periódico Oficial del Estado Página 168 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.

Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.

Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.

Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.

a plazo; pero si el bien ha sido enajenado a un tercero, se observará lo dispuesto en el artículo 1335.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1632 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

La falta de pago del precio de derecho salvo en los casos en que este Código disponga lo contrario, para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho Periódico Oficial del Estado Página 168 de 280…

¿Está vigente el artículo 1632?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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