Artículo 1633 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1633.- Puede pactarse que el bien comprado no se venda a determinada persona; pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna.
Si el obligado falta a su compromiso de no vender a determinada persona, la venta que realice será válida, pero responderá de los daños y perjuicios causados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.