Artículo 1634 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1634.- Queda prohibida la venta con pacto de retro venta, así como la promesa de venta de un bien raíz que haya sido objeto de una compraventa entre los mismos contratantes.
En ambos casos el contrato es nulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.