Artículo 1645 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1645.- El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se haya pagado el precio no puede enajenar el bien vendido con la reserva de propiedad, y al margen de la respectiva inscripción de venta se hará una anotación preventiva en la que se haga constar esa limitación de dominio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.