Artículo 1646 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1646.- Cuando según este Código puede el vendedor recoger el bien vendido porque no le haya sido pagado su precio se aplicará lo que disponen los artículos 1642 y 1643, en sus respectivos casos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.