Artículo 1647 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1647.- Puede también pactarse válidamente que el vendedor se reservará la propiedad del bien vendido hasta que se cumpla determinada condición suspensiva. En este caso se aplicará lo dispuesto en los artículos 1644 al 1646.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.