Artículo 166 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 166.- Es nula toda capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir todas las utilidades; así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por Periódico Oficial del Estado Página 20 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.
Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.
Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.
las pérdidas y deudas comunes, en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su capital o a las utilidades que deba percibir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.