Artículo 1663 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas — Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas — Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1663.- La donación que se haga para después de la muerte del donante, se regirá por las disposiciones relativas del libro quinto y las que se hagan entre consortes por lo dispuesto en el capítulo respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.